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Carpeta y archivos

Administración

Brotes morados

Liliana Arboleda

Representante Legal

Un saludo para toda la comunidad Roble, y con gratitud y humildad ofrezco mi trabajo para el beneficio de todos.

Turno de atención Administrativa

1. Solicita el turno en portería

2. Ingresa al grupo de Whatsapp (dar clic), o estar atento(a) al SmartTV de la sala de espera.

3.Estar atento(a) al llamado.

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Del administrador del conjunto

Capítulo XIII  - Reglamento Interno Conjunto Residencial Parques de Bogotá Roble

 

Del administrados del conjunto

Artículo 62. Naturaleza del administrador del conjunto corresponderán a un administrador designado en la forma prevista en el presente reglamento los actos y contrato que se celebre en ejercicio de sus funciones, se radican en la cabeza de la persona jurídica, siempre y cuando se ajusten a las normas legales y reglamentarias.

Lo administradores responderán por o perjuicios que, por dolo, culpa leve o grave, ocasiones a la persona jurídica, a los propietarios o a terceros, se presumirá la culpa leve del administrador en los casos de incumpliendo o extralimitación de sus funciones, violación de la ley o reglamento de propiedad horizontal.

Parágrafo 1. Cuando el administrador sea persona jurídica, su representante legal actuará en representación del conjunto, cuando el administrador sea persona natural se elegirá simultáneamente su suplente.

Parágrafo 2. Para efecto de suscribir el contrato respetivo de vinculación con el administrador, actuara como representante legal de la persona jurídica del presidente del consejo de administración.

Parágrafo 3. Quien ejerza a administración directamente, o por encargo de una persona jurídica contratada para tal fin, deberá acreditar idoneidad para ocupar el cargo, que se demostrara en os términos del reglamento que para el efecto expida el Gobierno Nacional.

Parágrafo 4. El gobierno Nacional o la Asamblea de Copropietarios podrán disponer la constitución de pólizas que garanticen el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los administradores. En todo caso, el monto máximo asegurable será equivalente al presupuesto de gastos del conjunto para el año en que se realiza la respetiva designación.

Artículo 63. Designación. El administrador será designado por el consejo de administración En caso de que no se establece expresamente el término, el administrador se entenderá designado por un año.

Artículo 64. Remuneración. Salvo acuerdo en contrario, se presume que el ejercicio de las funciones del administrador es remunerado en dinero. Remuneración será fijada anualmente por la asamblea, al aprobar el presupuesto de gastos y podrá consistir en una suma fija o en un porcentaje sobre los recaudos.

Artículo 65. Funciones del administrador. La administración inmediata el conjunto estará a cargo del administrador, quien tiene facultades de ejecución, conservación, representación y recaudo. Sus funciones básicas son las siguientes

  1. Convocar a la asamblea a reuniones ordinarias o extraordinarias y someter a su aprobación el inventario y balance general de las cuentas del ejercicio anterior, y un presupuesto detallado de gastos e ingresos correspondientes al nuevo ejercicio anua, incluyendo las primas de seguro.

  2. Llevar directamente o bajo su dependencia y responsabilidad, los libros de acatas de asamblea y de registro de propietario y residentes, y atender la correspondencia relativa al conjunto.

  3. Poner en conocimiento de los propietarios y residentes de conjunto, las actas de la asamblea general y del consejo de administración.

  4. Preparar y someter para la asamblea general anual de propietarios, el presupuesto de ingresos y egresos para cada vigencia, el balance general de las cuentas del ejercicio anterior, los balances de prueba y su respetiva ejecución presupuestal.

  5. Llevar bajo su dependencia y responsabilidad, la contabilidad del conjunto.

  6. Administrar con diligencia y cuidado los bienes del dominio de la persona jurídica,

  7. Cuidar y vigilar los bienes comunes, y ejecutar los actos de administración, conservación y disposiciones de los mismos de conformidad con las facultades y restricciones fijadas en el presente reglamento de propiedad horizontal.

  8. Cobrar y recaudar, directamente o a través de apoderados cuotas ordinarias y extraordinarias, multas, y en general, cualquier obligación de carácter pecuniario a cargo de los propietarios u ocupantes de bienes de dominio de carácter privado del conjunto, iniciando oportunamente el cobro judicial de las mismas, sin necesidad de autorización alguna.

  9. Elevar a escritura pública y registrar las reformas al reglamento de propiedad horizontal aprobadas por la asamblea general de propietarios, e inscribir antes la entidad competente todos los actos relacionados con al existencia y representación.

  10. Representar judicialmente y extrajudicialmente a la persona jurídica y conceder poderes especiales para tales fines, cuando la necesidad lo exija.

  11. Notificar por escrito a los propietarios de bienes privados las sanciones impuestas en su contra por la asamblea general o el consejo de administración, según el caso, por incumplimiento de obligaciones.

  12. Hacer efectivas las asaciones por incumplimiento de las obligaciones previstas en la ley, en el reglamento de propiedad horizontal y en cualquier reglamento interno, que haya sido impuesta por la asamblea general o el consejo de administración, según el caso una vez se encuentre ejecutoriadas.

  13. Expedir el paz y salvo de cuentas con la administración del conjunto cada vez que se produzca el cambio del tenedor o propietario de un bien de dominio particular.

  14. Las demás funciones previstas en la ley, así como las que defina la asamblea general de propietarios.

Parágrafo. la obligación de custodia y vigilancia que el administrador desarrollara en el conjunto residencia parques de Bogotá. -  Roble propiedad horizontal. Solo cobijara los bienes y zonas comunes en consecuencia, cada propietario se compromete a adoptar y poner en funcionamiento las medidas de seguridad que protejan sus bienes privados, tales como, instalar puertas de seguridad conservando el diseño uniforme de la puerta que ha sido instalada por Fiduciaria Davivienda vocera del Fideicomiso Inmobiliario Campo Verde VIS, Instalar alarmas, tomar seguros, etc.

Artículo 66. Cesación en el cargo de administrador. El nombramiento de administrador es esencialmente revocable Además cualquier otra causa legal, el administrador cesa su cargo por:

  1. Revocatoria expresa del nombramiento

  2. Vencimiento de periodo

  3. Disolución, concordado o liquidación obligatoria en el caso de una sociedad que ejerza el cargo de administrador.

  4. Haber llegado al caso de incapacidad legal o estatutaria

  5. Abandono evidente del cargo, justificadamente determinado por el consejo de administración.

  6. Renuncia escrita, cuando quede aceptada.

  7. Incumplimiento de las obligaciones que para el administrador establece este reglamento.

Parágrafo. Al cesar el administrador en su cargo, mientras no se haya hecho nuevo nombramiento y devisa posesión del sucesor en propiedad, corresponderá temporalmente las funciones de administrador, al presidente del consejo de la administración.

Artículo 67. Rendiciones de cuentas. Al cesar en el ejercicio del cargo, la persona natural o jurídica que actúa como administrador sebera hacer entrega inventariada de fondos, bienes, documentos y enseres pertenecientes a la copropiedad, con una completa rendición de cuentas, al efecto se firmará un acta por el administrador saliente y el entrante, documento que será entregado al consejo de administración, al cual corresponderá dar el finiquito al administrador saliente.

Cl. 83 sur # 94-89, Bogotá. 

© 2018-2022  por: Alejandro G. Contáctenos

6017031149

NIT: 901.087.183-3

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