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Consejo de administración

Personas que conforma el Consejo de Administración

Consejo de Administración

Capitulo XV - Reglamento Interno de Conjunto Residencial Parques de Bogotá -Roble

Del consejo de administración

Artículo 79. Conformación, Anualmente la asamblea general elegirá por votación escrita, por mayoría absoluta de sus miembros, el respetivo consejo de administración, el cual estará integrado por cinco miembros principales y cinco miembros suplentes personales, los cuales deberán ser copropietarios de unidades privadas en el conjunto. Quien fuere elegido no reuniendo esta condición o ala perdiere con posterioridad a la elección, no podrá actual y será reemplazado por su suplente para el respetivo periodo.

Parágrafo 1 El consejo de administración, no obstante, su periodo anual, podrá ser removido, en forma total o parcial, en cualquier tiempo pos asamblea. Así mismo, podrá haber reelección indefinida de uno o varios miembros.

Parágrafo 2. Mientras la asamblea general no decrete expresamente la asignación de honorarios, los miembros del consejo ejercerán sus cargos AD-Honorem, toda vez que actúa con un mandato teniente al bien común, en el cual deberán inspirarse todas sus intervenciones y decisiones.

Artículo 80. Requisitos para ser miembro del consejo de administrador. En desarrollo principio de la libre elección se establece as siguiente condiciones para la designación de miembro de consejo de administración:

  1. Para ser elegido miembro del consejo de administración se requiere ser copropietario o delegado de un copropietario, en este caso, siempre y cuando en el poder presentado para participar en la asamblea, conste expresamente esa facultad.

  2. Cuando la designación como miembro del consejo recaiga en un propietario que tenga la calidad de persona jurídica, las funciones de miembro de consejo serán ejercidas por su representante legal, o por la persona que este designe, pudiendo sustituir el delegado dentro del mismo periodo.

  3. En ningún caso podrán ser elegidos miembros de consejo o actuar como tales:

  • Socios, dependientes o representantes de la persona jurídica que ejerza la calidad de representante legal de la copropiedad.

  • Quienes tengan la calidad de cónyuge, compañero permanente, o tenga relaciones de parentesco hasta de cuarto grado de consanguineidad, primero civil o segundo de afinidad con otros miembros del consejo, con e administrador, o trabajadores de la copropiedad; si con posteridad a la elección de presenta la inhabilidad, automáticamente perderá la calidad de miembro del consejo.

  • Propietarios de bienes privados, representantes o apoderados de los mismos que en la respetiva convocatoria figuran en mora, si con posteridad a la elección entran en mora superior a 60 días calendario, automáticamente se suspenderá su calidad hasta que cancele la deuda.

  • Personas que hayan sido sancionadas por la copropiedad dentro de un periodo de doce meses previos a la fecha de elección, si con posteridad a la elección un miembro del consejo e sancionado, automáticamente se suspenderá su calidad hasta que se pronuncie la asamblea.

  • A quienes la asamblea general de propietarios les haya revocado su mandato dentro de los dos años previos a la elección; si con posteridad a la elección se verifica que el presenta la causal de inhabilidad, automáticamente se perderá la calidad de miembro del conjunto.

  • Quienes adelantes procesos arbitrales, administrativos, policiales o judiciales contra el conjunto residencial parques de Bogotá – propiedad horizontal, o quieren participen en estos o coadyuden en cualquier forma a la contraparte de inhabilidad, automáticamente se perderá la calidad de miembro de consejo.

  • Quienes actuando como representante de copropietarios hayan alterado los poderes o hayan actuado desconociendo las instrucciones del propietario; si con posteridad a la elección se verifica que se presenta la causal de inhabilidad, automáticamente se perra a calidad de miembro de consejo.

  • Personas quienes hayan reiterado o tomado para sí, o para terceros pagos destinados a la copropiedad, o hayan impedido tales pagos; si con posteridad a la elección se verifica que se presenta causas de inhabilidad, automáticamente se perderá la calidad de miembro del consejo.

  • En los anteriores eventos el miembro del consejo será reemplazado por e respetivo suplente mientras se reúnen la Asamblea de copropietarios.

Cl. 83 sur # 94-89, Bogotá. 

© 2018-2022  por: Alejandro G. Contáctenos

6017031149

NIT: 901.087.183-3

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