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Preguntas frecuentes
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¿Cuál es el horario de la administración y canales de comunicación?Recuerda que toda la información administrativa la encuentra en: parquesdebogota.wixsite.com/roble/administracion El horario se actualiza en la página directamente Los canales de comunicación son: El WhatsApp para formular preguntas y Correo Radicación de documentos formato en físico para tramites administrativos.
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Si deseo alquilar el Salón Social, ¿Qué debo hacer?El Salón Social del Conjunto Residencial Parques de Bogotá Roble se alquila a residentes del conjunto siempre y cuando estén a paz y salvo con la administración y no tenga llamados de atención por convivencia. La información de disponibilidad la puede consultar en: parquesdebogota.wixsite.com/roble/salonsocial y la confirmación la realiza por correo a la administración y/o en el horario de atención en la Of. de administración. Para realizar la solicitud debe diligenciar el formato de solicitud F-RE-301 Préstamo Salón Comunal que puede buscar y descargar aquí. Más información en: parquesdebogota.wixsite.com/roble/salonsocial
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Sí deseo adquirir un parqueadero para vehículos o moto ¿Qué debo hacer?El propietario y/o locatario del apartamento debe hacer la solicitud a la administración con el formato F-RE-104 Solicitud parqueadero, debe tener en cuenta que: El residente y/o propietario no debe tener llamados de convivencia El propietario debe estar a paz y salvo con la administración. La asignación del servicio de parqueadero depende de la disponibilidad y orden de solicitudes. Se sugiere la consulta y lectura del Manual de Convivencia.
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Si deseo realizar una mudanza ¿Qué tramite debo realizar?El todo caso se aplica el protocolo PR-RE-001-Mudanza, que puede consultado en la recepción. Para todas las mudanzas de salida, ya sea total o parcial, debe contar con una solicitud a la administración con el formato F-RE-103 Autorización de mudanzas y debe ser radicado a la administración, esta solicitud la debe hacer expresamente el propietario. Para una mudanza de ingreso parcial (se tiene en cuenta si es una compra repentina), para este caso no se requiere permiso. Ej., la compra de una cama. Para mudanza de ingreso parcial (que no corresponda a compra) o comprenda mas de un elemento, se debe hacer la solicitud con la administración. Para casos de arrendamiento, el propietario es responsable de las acciones de sus arrendatarios.
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Si tengo un problema de convivencia con un vecino, ¿Qué debo hacer?Para estos casos se debe radicar una PQRSF a la administración (todo se centraliza con la administración) quien aplica el procedimiento PR-AD-005-PQRSF, y lo remite al órgano interno competente. Se recomienda obtener la evidencia necesaria para demostrar la situación. Se recomienda el acompañamiento del comité de convivencia, consejo y/o administración para prevenir conflictos superiores. Llegado caso, no se obtenga respuesta administrativa o el caso amerite por el riesgo a la comunidad, se puede llamar directamente a la estación de policía para poner en conocimiento la situación.
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Si tengo una queja de un miembro del consejo ¿Cómo debo proceder?Puede radicar PQRSF se sugiere con el formato del conjunto, en la administración. La administración debe orientar la solicitud al consejo en pleno para revisar y evaluar la situación. Sí el caso afecta la convivencia, puede solicitar el apoyo de convivencia. Sí el caso no se ha mediado, puede pedir la asesoría del revisor fiscal.
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¿Cómo actuar como administración, ante un residente que fuma dentro de su apartamento, área privada; pero que contamina áreas comunes aledañas?"Acudir al Comité de convivencia y seguir el debido proceso. Si el evento continua La ley 1335 de 2009 es el marco, su reglamento de propiedad horizontal es el desarrollo, para sancionar una conducta al interior de su copropiedad debe previamente estar prevista como conducta infractora en el reglamento (art. 60 ley 675 de 2001). Por su parte la ley 1335 de 2009 menciona:“…Artículo 31. Sanciones Por Incumplimiento De Las Obligaciones De Los Propietarios, Empleadores, Representantes Legales Y Administradores. Además de las medidas sanitarias, preventivas, de seguridad y de control para las que están facultadas las autoridades sanitarias y de policía, la violación de las prohibiciones y obligaciones de que tratan los artículos 19 y 20 de la presente ley por parte de los propietarios, empleadores, representantes legales y administradores será sancionada por el Alcalde respectivo con alguna o algunas de las siguientes sanciones: 1. Amonestación. 2. Multas sucesivas desde 1 s.m.m.l.v. y hasta por una suma equivalente a 100 s.m.m.l.v. 3. Suspensión temporal o definitiva de la licencia sanitaria. Para la aplicación de estas sanciones se seguirá el procedimiento previsto en el Código Contencioso Administrativo.”Es hora que los entes representativos de la Propiedad Horizontal soliciten el desarrollo y aplicación de la norma.“…Artículo 32. El régimen sancionatorio, autoridades competentes y procedimiento podrá ser determinado y precisado por el Gobierno Nacional dentro de los seis (6) meses siguientes a la sanción de la presente ley…”Hoy en día el Nuevo Código Nacional de Policía, trae regulaciones especiales, a partir de enero 29 de 2017.
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