
Parqueadero
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Parqueadero Visitantes
3 horas diurnas gratis (Única vez al día)
4 horas: $1.000
5 Horas: $1.000
6 horas tarifa plena $5.000
de 6:00 PM a 6:00 AM tarifa plena $7.000
Es obligatorio exigir e recibo de cobro de los parqueaderos a los guardas de seguridad. No olvide que la omisión del pago será causal de multa al apartamento que visita.
ARTICULO 92 REGLAMENTO PROPIEDAD HORIZONTAL
Para el uso de parqueaderos
Se consideran como bienes comunes no esenciales, el sitio denominado como parqueaderos, los cuales están clasificados en uso para visitantes y residentes. Su manejo, administración y sanciones, se delegan a la Administración y Consejo de Administración.
¿Quiénes pueden hacer uso de los parqueaderos?
Debido al número reducido de parqueaderos, no todos los Copropietarios y residentes podrán hacer uso de éstos; solamente quienes posean vehículos con las características estipuladas en este Manual y detallado en el PO-SE-301 Políticas Para Uso de Parqueaderos Comunales quienes se encuentren a paz y salvo con las cuotas de expensas necesarias, pueden hacer uso de éstos bienes teniendo en cuenta la disponibilidad de parqueaderos y el pago debe efectuarse los 10 días de cada mes sin excepción.
¿Qué requisitos debo adjuntar para el uso de un parqueadero?
La documentación necesaria para el uso de un parqueadero está contemplada en el Reglamento para uso de parqueaderos comunales, entregado a cada copropietario y/o locatario con el Manual de convivencia, y ratificado por la Asamblea Extraordinaria del 29 de septiembre del 2019. Y seguir el protocolo PR-RE-401 Solicitud Parqueadero.
Reglamento de parqueaderos automóviles y motos
En la CONJUNTO RESIDENCIAL PARQUES DE BOGOTÁ ROBLE, P.H., los parqueaderos están ubicados en espacio público, son comunales y estarán sujetos a las siguientes reglas que consagran obligaciones, derechos y deberes para los usuarios de los mismos. En uso de las facultades legales, conferidas en el reglamento de Copropiedad del CONJUNTO RESIDENCIAL PARQUES DE BOGOTÁ ROBLE, P.H., Ley 675 del 2001, y demás Leyes, Normas, Decretos y Reglamentación que apliquen, CONSIDERANDO:
Que los Parqueaderos que disponen el CONJUNTO RESIDENCIAL PARQUES DE BOGOTÁ ROBLE, P.H., son de carácter comunal, con esto se entiende, que no existe ningún tipo de propiedad sobre uno o más espacios de la zona de parqueaderos, que existe la necesidad de propiciar el buen uso de los parqueaderos por parte de los residentes del CONJUNTO RESIDENCIAL PARQUES DE BOGOTÁ ROBLE, P.H., y, disponiendo de (153) parqueaderos fijos para automóviles, (15) para visitantes, (4) para Personas con Discapacidad, para un total de (172) parqueaderos para vehículos y los que se generen posteriormente por rediseño y demás obras. (162) Bahías de parqueadero para motos, (4) Bahías de parqueadero para motos personas con discapacidad, (10) Bahías de parqueadero para motos visitantes, para un total (176). Que, debido a la necesidad de brindar este servicio a los propietarios y residentes, resuelve:
ARTÍCULO 1. El horario del servicio de parqueadero será de veinticuatro (24) horas continuas.
ARTÍCULO 2. La velocidad máxima de los Automóviles y Motos, debe ser 5 Km. por hora, con el fin de mantener la integridad física de los residentes y de las mascotas; se prohíbe y se considera falta grave, el ingresar o salir del parqueadero a velocidades que impliquen riesgo para los mismos. (FALTA GRAVE)
ARTÍCULO 3. El servicio de parqueadero se prestará con la siguiente prioridad.
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Propietarios y/o locatarios residentes titulares apartamento y vehículo.
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Propietarios y/o locatarios residentes con vehículo asignado por su tipo de trabajo.
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Cónyuge, hijos o familiar, que resida con el propietario dentro del CONJUNTO RESIDENCIAL PARQUES DE BOGOTÁ ROBLE, P.H.
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Arrendatarios residentes dentro del CONJUNTO RESIDENCIAL PARQUES DE BOGOTÁ ROBLE, P.H.
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Propietario y/o locatario con vehículo adicional, si hay disponibilidad de cupos.
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De los literales 2 al 5, siempre y cuando la capacidad de los parqueaderos así lo permita. Esto aplica para automóviles y motos.
Parágrafo 1. Todo residente tiene derecho a un cupo, siempre y cuando haya disponibilidad, cumpla con los requisitos exigidos y se solicite por escrito a la Administración.
Parágrafo 2. El pago de cupo de parqueros comunales (carro y moto) del mes vigente, debe efectuase sin excepción los primeros 10 días de cada mes. El no pago generará automáticamente perdida de cupo.
ARTÍCULO 4. Si al completarse el cupo de los parqueaderos, se presentan propietarios y/o residentes que no tienen cupo y requieren de el, los parqueaderos se rotarán, según cabeza y cola. Esto se hará por orden numérico y por períodos de CUATRO (4) meses.
ARTÍCULO 5. El consejo de administración y la administración fijarán la cuota respectiva para cada año y la asignación de parqueaderos, que serán aprobadas por la asamblea de copropietarios o sus delegados.
ARTÍCULO 6. Todos los automóviles y motos deben ser registrados ante la Administración, informar el cambio de vehículo, comunicar por escrito que no se hará uso del parqueadero para que éste sea asignado a otro propietario y/o residente, en caso de no informar, se perderá el uso del cupo automáticamente al final del mes causado.
ARTÍCULO 7. Ningún usuario podrá argumentar omisión, olvido o ignorancia de ninguna índole, para exigir el ingreso de un vehículo o motocicleta que no esté debidamente autorizado.
ARTÍCULO 8. Los requisitos para la solicitud de los cupos:
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a) Formulario de la administración para adquisición de cupo (PR-RE-401 Solicitud Parqueadero)
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b) Fotocopia de la cédula de ciudadanía del propietario del apartamento y del vehículo
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c) Paz y salvo de la Administración por todo concepto.
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d) Fotocopia de la tarjeta de propiedad del vehículo.
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e) Fotocopia del Seguro Obligatorio (SOAT).
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f) Ser propietario o residente del CONJUNTO RESIDENCIAL PARQUES DE BOGOTÁ ROBLE, P.H. Se confirma con el certificado de Libertar o Impuesto predial.
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g) Contrato de compra venta o Certificación de la entidad Financiera propietaria del vehículo (en caso necesario).
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h) Haber cumplido con las normas de convivencia dentro del CONJUNTO RESIDENCIAL PARQUES DE BOGOTÁ ROBLE, P.H.
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i) Autorización del Copropietario del inmueble y Contrato de Arrendamiento legalizado. Aplica para arrendatarios.
ARTÍCULO 9. Control de vehículos: Todo vehículo o motocicleta registrado ante la Administración deberá portar la ficha para ingreso y salida, para lograr una rápida identificación y revisión por parte del Vigilante de turno, ningún vehículo o motocicleta podrá entrar o salir sin la respectiva ficha de identificación, la ficha se entrega a la entrada y se retira a la salida.
Parágrafo 1. Para los usuarios con motos, deben ingresar y salir sin el casco puesto, para permitir un mejor control y vigilancia, por parte de los guardas de seguridad.
Parágrafo 2. En caso de pérdida de la ficha, el usuario del parqueadero, deberá cancelar el valor de la misma.
Parágrafo 3. Se debe permitir la requisa de los automóviles que ingresen o salgan del conjunto, consulte el protocolo PR-SE-203 Ingreso y salida Vehículos.
ARTÍCULO 10. Prohibiciones para los usuarios del parqueadero de motos y carros.
Parágrafo 1. Se prohíbe el parqueo de automóviles de más de dos (2) toneladas de capacidad (buses, camiones, colectivos, busetas, tracto mulas, etc.). Igualmente se prohíbe el ingreso de camiones de más de dos (2) toneladas para trasteos.
Parágrafo 2. Se prohíbe el parqueo de automóviles y motos en zonas o áreas que no hayan sido demarcadas o asignadas para tal fin. (FALTA MODERADA)
Parágrafo 3. Los usuarios del parqueadero no podrán cancelar por adelantado cuotas de parqueadero, a menos que paguen también por adelantado la cuota de administración. Y sólo por el período asignado (SEIS meses).
Parágrafo 4. Queda terminantemente prohibido a los usuarios, ceder los derechos de parqueadero a terceros, por cualquier concepto, por cuanto los parqueaderos son comunales. (Residentes del CONJUNTO RESIDENCIAL PARQUES DE BOGOTÁ ROBLE, P.H. o fuera del mismo). (FALTA MUY GRAVE)
Parágrafo 5. Queda prohibido a todos los usuarios de los parqueaderos, la reparación, lavado total, limpieza, pintura (PO-AD-201 Políticas ambientales) uso de pitos, bocinas, radios a alto volumen y cualquier otro medio que perturbe la calma de los residentes, al interior o en el ingreso al conjunto y todas aquellas acciones u omisiones que vayan en detrimento de la presentación, tranquilidad, seguridad de los residentes, así como del aseo de sus instalaciones. (FALTA MUY GRAVE)
Parágrafo 6. Se prohíbe expresamente utilizar los espacios del parqueadero para cualquier otro fin diferente al establecido, salvo eventos comunitarios de interés general y de carácter transitorio autorizados por la Administración. (FALTA MODERADA)
Parágrafo 7. Se prohíbe abandonar automóviles en la zona de parqueo, así se pague por el servicio, el parqueadero no es depósito de automóviles, dañados, estrellados o en situación de abandono, en caso tal, el Propietario dispondrá de treinta (30) días calendario, para hacer el correspondiente retiro del vehículo, o la administración tomará las medidas legales del caso para proceder a su retiro mediante querella policiva, cuyos costos asumirá el infractor de la norma.
ARTÍCULO 11. La administración y el consejo de administración, se abstendrán de prestar el servicio de parqueadero al residente o visitante cuyo apartamento no esté al día en los pagos de administración por todo concepto, cuotas extraordinarias, cuotas de parqueadero, multas, etc.; al presentar atraso por cualquier concepto desde el primer mes, perderá el cupo automáticamente.
ARTÍCULO 12. Los automóviles deben ser parqueados dentro de las líneas demarcadas para tal fin, y se deben parquear en reversa en cumplimiento de la norma internacional para facilitar la salida en caso de emergencia. (FALTA LEVE)
ARTÍCULO 13. La administración, El consejo de administración, y la vigilancia del CONJUNTO RESIDENCIAL PARQUES DE BOGOTÁ ROBLE, P.H., no se responsabiliza por pérdida de objetos tales como Maletas, carteras, documentos, dineros, radios extraíbles, herramientas y otros, dejados en el interior de los automóviles y motos.
ARTÍCULO 14. El propietario del vehículo deberá informar cualquier anomalía que presente su vehículo, una vez constate el hecho, antes de retirarlo o moverlo del sitio aparcado, dando parte al vigilante inmediatamente, haciendo la anotación en el libro de Minuta de Parqueaderos y comunicando por escrito el hecho a la administración.
Parágrafo 1. Una vez retirado el vehículo del sitio donde fue aparcado, sin el lleno de los requisitos exigidos para su reclamación, no dará lugar a atender dicha anomalía.
ARTÍCULO 15. PARQUEADEROS PARA VISITANTES: Los parqueaderos de visitantes: estos son los que nacen con la licencia de construcción, convirtiéndose en parte integral de la norma urbanística. Esta norma, por ser de derecho público, no puede ser modificada en cuanto a su uso, ni siquiera por la Asamblea General de copropietarios. Según la ley 675 de 2001 en su CAPITULO VI, establece: Artículo 22. Los parqueaderos de visitantes, accesos y circulaciones y todas las zonas comunes que por su naturaleza o destino son de uso y goce general, como salones comunales y áreas de recreación y deporte, entre otros, no podrán ser objeto de uso exclusivo. Según nuestro Manual de Convivencia, también establece restricciones al uso de parqueadero de visitantes:
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a) Se prohíbe el uso temporal o permanente de los parqueaderos de los visitantes como parqueaderos de propietarios o la asignación de los mismos sin la debida aprobación en la Asamblea de propietarios.
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b) Pernoctar en el parqueadero de visitantes o en parqueadero comunal ajeno tendrá el costo determinado por la Asamblea. El valor será cancelado mediante el sistema de cobro implementado por la administración y consejo, evidenciado en el formato F-AD-313 Control Parqueadero Visitantes que diligencia la empresa de Seguridad y Vigilancia. Salvo en casos donde se notifique a la administración sobre visitantes ocasionales a los apartamentos por días.
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c) Sí no hay cupo para visitantes, no se permitirán más ingresos.
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d) La tarifa para visitantes será aprobada por la Asamblea general de Copropietarios y se facturará de acuerdo a su decisión.
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e) Se permitirá el ingreso al CONJUNTO RESIDENCIAL PARQUES DE BOGOTÁ ROBLE, P.H., de los automóviles de las empresas de servicios públicos, únicamente cuando vengan en ejercicio de sus funciones y que los empleados sean previamente identificados, cumpliendo con los requisitos y que sean vehículos de menos de (2) toneladas.
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f) Se permite el ingreso de taxis para recoger y dejar personas con limitaciones físicas, adultos mayores, residentes con mercado, señoras(es) con bebés y personas en delicado estado de salud, siempre y cuando se informe de manera clara y cortés al vigilante de turno; dicho ingreso no requiere la autorización de la administración.
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g) En las mismas condiciones se permite el ingreso de automóviles de Emergencia, ambulancias, bomberos, carros de oxígeno, automóviles militares y de la fuerza pública en caso necesario.
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h) Los parqueaderos de visitantes, serán autorizados con la presencia del propietario/residente o con autorización del mismo para el respectivo control y responsabilidad, informando a que interior y apartamento se dirige para hacer el registro correspondiente, e indicando el tiempo que va a permanecer allí, solo se autorizará el ingreso, cuando haya disponibilidad de cupo de visitante, el vehículo visitante para pernoctar en el CONJUNTO RESIDENCIAL PARQUES DE BOGOTÁ ROBLE, P.H., deberá solicitar autorización a la administración y cancelar el servicio de parqueo a la tarifa que determinará la administración, emitiendo el correspondiente recibo.
ARTÍCULO 16. Causales por las cuales se pierde el derecho a los parqueaderos:
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a) No utilización del parqueadero sin causa justa.
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b) Abandono del vehículo en el parqueadero.
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c) Incumplimiento del pago de cuotas de administración y de parqueadero (desde el primer mes).
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d) Toda violación al reglamento y manual de convivencia, por parte de los usuarios, dará lugar a sanciones, como suspensión del servicio de parqueo de sesenta (60) a ciento veinte (120) días calendario.
Parágrafo 1. Se considera falta grave, el insultar, agredir, agraviar de palabra o hecho, a las personas que por naturaleza de sus funciones Administrativas deban velar por el cumplimiento de este reglamento; Administrador, Personal administrativo, Miembros del consejo, Portero y Vigilante; el infractor será suspendido del servicio de parqueo por sesenta (60) días la primera vez y un (1) año la segunda, y la tercera vez perdiendo el cupo indefinidamente.
ARTÍCULO 52. Todos los usuarios acatarán el protocolo de uso y servicio de parqueadero PR-AD201 Uso parqueaderos y PR-SE-203 Ingreso y salida Vehículos.
ARTÍCULO 53. Disposiciones varias sobre utilización de parqueaderos.
Uso de parqueadero de visitantes y zonas de parqueo de automóviles. Para el estacionamiento de automóviles se seguirán las siguientes normas:
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a) Deberán ser estacionados personalmente por su propietario o por intermedio de recomendado.
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b) Cualquier daño que el propietario del vehículo o su recomendado cause a persona o vehículo u otros bienes, será pagado por el propietario del vehículo. Las diferencias que surjan en razón de estos daños, serán dirimidas por las autoridades competentes.
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c) Los automóviles deberán dejarse debidamente estacionados y cerrados, en los sitios definidos para tal efecto. No estacionar automóviles fuera de las líneas que demarcan el puesto de parqueo
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d) Cualquier daño causado deberá ser informado por quien lo causó al Administrador, quien según las circunstancias llamará a las autoridades de tránsito.
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e) No se podrán hacer reparaciones a los automóviles dentro de las áreas destinadas al uso común, ni dentro del parqueadero mismo, fuera de las absolutamente necesarias para retirar el vehículo y llevarlo a otro sitio para reparación definitiva.
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f) Queda expresamente prohibido el almacenamiento de combustible por considerarlo perjudicial y peligroso para todos los propietarios. Todo dueño de vehículo avisado que este escapa gasolina o aceite, deberá retirarlo hasta que su daño haya sido reparado. La violación a esta norma, le hará responsable por los daños que se causen a los demás y originados en este hecho, así como la reparación del área del parqueadero afectada.
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g) Queda igualmente prohibido estacionar buses, camiones o volquetas y en general al frente del CONJUNTO RESIDENCIAL PARQUES DE BOGOTÁ ROBLE, P.H., de parte de los residentes del conjunto, e igualmente aclarar, que el conjunto ni la administración es responsable por los daños que hubiere a lugar y el personal de vigilancia no debe cuidar elementos que estén fuera del perímetro del conjunto.
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h) Está totalmente prohibido usar los parqueaderos como bodega o sitio de almacenamiento de cosas o de mercancías de cualquier tipo. No se puede dejar allí cajas, botellas, trapos, tarros, llantas ni ningún otro objeto distinto del vehículo para el trasporte personal o familiar.
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i) Perturbar la circulación de otros automóviles en las zonas destinadas a la circulación.
Parágrafo 1. El incumplimiento de las normas señaladas en el presente artículo, por parte de los propietarios, tenedores o terceros por los que estos deban responder, podrá dar lugar, previo requerimiento escrito, con indicación del plazo para que se ajuste a la norma, a la imposición de una multa como Falta muy grave, que se cobre en el CONJUNTO RESIDENCIAL PARQUES DE BOGOTÁ ROBLE, P.H. y sucesivas, hasta completar diez (10) veces el valor de esta cuota de administración, mientras persista el incumplimiento. Artículo 59 de la Ley 675 de 2001.
ARTÍCULO 53. AUTORIZACIÓN DE ENTRADA DE VISITANTES PARQUEADERO
El ingreso de visitantes al CONJUNTO RESIDENCIAL PARQUES DE BOGOTÁ ROBLE, P.H., se hará a través de autorización verbal o escrita del propietario u ocupante de la unidad privada. En caso de no ser autorizado dicho ingreso, el visitante no podrá ingresar al Conjunto Residencial. Este procedimiento se hará tantas veces cuantas veces pretenda entrar un visitante al CONJUNTO RESIDENCIAL PARQUES DE BOGOTÁ ROBLE, P.H. Si en casos especiales, el visitante pretende permanecer más de un día dentro del CONJUNTO RESIDENCIAL PARQUES DE BOGOTÁ ROBLE, P.H., utilizando el parqueadero de visitantes si hay disponibilidad, deberá darse la información correspondiente a la portería.
ARTÍCULO 54. Para visitantes frecuentes el residente autoriza el ingreso con el formato: F-RE-401 Autorización de visitantes.
ARTÍCULO 55. Todo visitante deberá cumplir los protocolos de seguridad de ingreso, según PR-SE201 Seguridad – Atención al público,
ARTÍCULO 56. Exoneración de responsabilidad
La Asamblea de Copropietarios y la Administración no asumen responsabilidad frente a la Comunidad en los siguientes casos:
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a) Por perjuicios y daños, ocasionados por terceros, a los automóviles dentro del CONJUNTO RESIDENCIAL PARQUES DE BOGOTÁ ROBLE, P.H.,
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b) El daño o perjuicio ocasionado a un vehículo parqueado en la zona de circulación
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c) Objetos dejados dentro del vehículo.
ARTÍCULO 57. Uso y servicio del bicicletero Todos los copropietarios y residentes tienen derecho al uso y goce de los bicicleteros disponibles, ya que el área de estacionamiento para bicicletas.
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a) El residente que requiera retirar o ingresar la bicicleta, podrá contar con la colaboración del personal de vigilancia, previo aviso a la portería.
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b) El residente deberá colocar el respectivo candado a su vehículo, al momento de ubicarlo dentro del bicicletero.
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c) Se recomienda usar un sistema de seguridad para cada bicicleta.
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d) Así mismo, por seguridad, a la salida y entrada se debe realizar por el sendero paralelo al acceso vehicular.
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e) Al momento de hacer entrega de los cupos para el bicicletero, se tienen en cuenta el nivel de uso de cada bicicleta y se dará prioridad para aquellos residentes que la usen como un medio de transporte primario y/o frecuente, según evidencia frecuente de uso, según el formato F-AD304 Control frecuencia bicicletero
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f) Para prevenir el de uso del bicicletero, aquellas bicicletas que se encuentren en mal estado, se le hará el llamado correspondiente al tenedor y ceder el puesto según listado de solicitud
Parágrafo 1. Solo ingresa el propietario o residente dueño de la bicicleta, los demás acompañantes deberán hacer el ingreso por el acceso peatonal. (PR-SE-201 Seguridad – Atención al público)
Parágrafo 2. La empresa de vigilancia ni la administración del Parques de Bogotá Roble P.H. no se harán responsables por pérdidas o daños en las bicicletas que llegaré a ocurrir por descuido de los propietarios de estas, por no colocar candado a estos vehículos dentro del bicicletero o porque estos elementos sean ubicados en zonas comunes no adecuadas y acondicionadas para su estacionamiento. Cordialmente,
Parágrafo 3. La intención del bicicletero no es formar un cementerio de bicicletas, se les pide a todos los residentes hacer un uso adecuado del espacio, no invadir zonas que no estén asignadas a su nombre, brindar las garantías de seguridad, reportar cualquier eventualidad al personal de seguridad y/o administración
Parágrafo 4. Consultar PR-AD-201 Uso parqueaderos.