
Salón
Social
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CAPITULO XI - Manual de convivencia 2019
ARTÍCULO 1. El uso de las áreas sociales, es un derecho de los residentes siempre y cuando se encuentren al día en sus obligaciones de administración . El copropietario o residente que solicite su uso responderá por la conservación, cuidado y buen trato tanto de las instalaciones físicas como de bienes muebles que usufructúe, así como por el comportamiento de quienes en calidad de invitados lo utilicen.
ARTÍCULO 2. Dentro de las áreas sociales, se deben guardar los elementales principios de urbanidad y respeto, absteniéndose de gritar, utilizar reproductores de sonido con volumen alto, emplear palabras descorteses o violencia dentro de estos lugares o en sus alrededores.
ARTÍCULO 3. Normas sobre el uso del salón social. El salón social se regirá por las siguientes normas generales:
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a) El horario del alquiler del salón será: Sábados y Domingos, 9:00 am A 2:00 AM del día siguiente (en caso de que sea festivo) festivo: 9:00 am A 1:00 am del día siguiente.
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b) El salón será asignado por el Administrador, previa solicitud por escrito con mínimo un mes antes del evento; (PR-RE-402 Solicitud Salón Social)se respetará cronológicamente el turno de presentación escrita en original y copia, la cual debe ser intransferible, con el formato FRE-301 Préstamo salón social.
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c) Tendrá derecho al uso del salón social todo propietario o residente, siempre que se encuentre a paz y salvo con la administración y observe el estricto cumplimiento del reglamento de propiedad horizontal.
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d) Para realizar la solicitud del salón, el residente debe radicar formato F-RE-301 préstamo de salón social, al momento de concederse el uso del salón social, se firmará el inventario formato F-AD-402 Inventario Salón social. Será responsabilidad de quien presente la solicitud para usar el salón social, de los daños en muebles y enseres, paredes, baños, instalaciones y demás que se presenten. El valor de las reparaciones correspondientes se cobrará en forma inmediata, para el caso se fija un depósito previo equivalente a lo estipulado en el presupuesto vigente, el cual será devuelto al final del evento, previa verificación por el recorredor, del estado en que se entrega el salón. Este depósito se deja en efectivo al momento de firmar el contrato de préstamo del salón social en la administración.
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e) El costo de alquiler será el equivalente al valor aprobado por Asamblea Ordinaria en el año lectivo al momento del evento, Limpieza del salón $25.000 pesos.
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f) Ingreso de Invitados: El solicitante del salón deberá entregar en portería, previo a la reunión, una lista con el nombre de los invitados y personal contratado, esto con el fin de facilitar y controlar el ingreso de los mismos de la Agrupación y al salón, las personas no incluidas en este listado deberán ser autorizadas por el residente directamente en portería según formato F-RE-301 Préstamo salón social.
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g) Entrega y Recibo de las Instalaciones: La Administración se compromete a entregar en perfectas condiciones de aseo y funcionabilidad los salones y el solicitante se compromete a devolverlo sin basuras ni elementos adicionales a los entregados en el inventario. En caso que la reunión sea en horas diurnas deberá entregarse el salón una vez finalizada la reunión, para el caso de las reuniones nocturnas máximo a las 12:00 m. del día en que finaliza el evento. El solicitante suscribirá con la Administración la verificación del formato F-RE-401 Préstamo salón social, formato F-AD-302 Inventario Salón social, como parte de la entrega, en las que conste el estado del inmueble, inventario de muebles, enseres, decoración que se entregan, fecha y hora de inicio y terminación de la reunión, además del objeto de la misma.
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h) Retiro de Elementos Alquilados: Muebles, enseres, equipos y otros. Se recomienda que cualquier elemento utilizado en la reunión, ajeno a la dotación del salón, sea retirado una vez terminada la reunión, toda vez que el conjunto no responderá por estos elementos una vez finalizada la reunión.
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i) El salón social solo podrá ser prestado a propietarios o arrendatarios de inmuebles privados mayores de edad.
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j) Por ninguna circunstancia se prestará el salón social a menores de edad, así estos sean residentes o hijos de propietarios de unidades privadas.
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k) En caso de ser prestado el salón social, quien lo haya solicitado, deberá hacer llegar a la administración el respectivo recibo de consignación y pasará por escrito un listado de los invitados o asistentes a la reunión, para control de la portería.
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l) La prioridad para el uso del salón social la tiene la administración para celebrar actividades culturales, fiestas anuales, reuniones del Consejo de Administración, Asamblea de Copropietarios, etc.
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m) Con excepción de imprevistos, se dará aviso con un mínimo de quince (15) días de anticipación a la no utilización del salón social, pasado este tiempo, no se hará devolución de dineros.
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n) En caso de presentarse escándalos en la fiesta o reunión, se cancelará de inmediato la misma y se sancionará al usuario del salón social, con seis (6) meses de no poder utilizar el salón social y lo estipulado en la Tabla de Sanciones
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o) Las presentes normas sobre utilización del salón social, se integran en su totalidad al reglamento de propiedad horizontal y su modificación o ampliación se sujetará a las requeridas para todo el reglamento.
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p) En ningún caso se podrá delegar el uso del salón social a terceros, en caso de comprobarse tal hecho, se le impondrá al peticionario una sanción de un (1) año para solicitar el uso del salón social, la sanción y multa estipulada en la Tabla de Sanciones.
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q) El Salón Social no se prestará para eventos o reuniones de tipo lucrativo, políticas y religioso.
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r) Prohibiciones:
1)No colocar puntillas en las paredes, ventanas o puertas. Cualquier decoración que sea colocada debe ser pegada con sistemas que no dañen o dejen huellas; de generar algún tipo de deterioro en las paredes, puertas, techos, elementos decorativos y/o cualquier otro, deben ser arregladas a cargo del solicitante del salón.
2) No se permitirá sellar las ventanas del salón con periódicos, plásticos u otros elementos que dañen la imagen del conjunto.
3) No está permitido a los invitados desplazarse por las zonas comunes diferentes a la del salón social
4) No está permitido el ingreso y/o consumo de sustancias psicoactivas dentro de los salón social
5) Las unidades que se encuentren en mora con la copropiedad por concepto de obligaciones pecuniarias o no pecuniarias no podrán alquilar los salones ni de hacer uso de las zonas no esenciales.
ARTÍCULO 4. Incorporación. Este reglamento queda incorporado en todos los contratos que se refieren directa o indirectamente con el CONJUNTO RESIDENCIAL PARQUES DE BOGOTÁ ROBLE, P.H., de tal manera que debe ejecutarse de buena fe y por consiguiente obliga no solo a lo que en él se expresa, sino a todas las cosas que emanen precisamente de la naturaleza de las obligaciones contenidas en él, o que por ley pertenecen a ella.