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Consumo de sustancias psicoactivas

Antes de iniciar, eh de aclarar que mi postura frente a la decisión de consumir o no sustancias psicoactivas es neutral, que si lo veo como una problemática social por las condiciones en que se puede presentar y como puede afectar a la comunidad. Pero no quiero estigmatizar, criticar u ofender a las personas que consumen, lo que si les hago es un llamado para no alterar la estabilidad y la convivencia de nuestra comunidad.

Las drogas con un problema social que a ataca en todas las clases sociales y que en todos los continentes se leen noticias sobre narcotráfico, microtráfico y el consumo; es decir, no es un evento nuevo y ajeno a nosotros, pero si es un evento que debemos controlar sobre todo por la exposición a los menores de edad.

Soy testigo, que la semana pasada a esta publicación, por la parte de atrás y al interior del conjunto un joven que no mas de 17 años, estaba consumiendo "según el olor" marihuana en horas de la tarde a plena luz del día. Es un evento que no comparto por que a esta hora este es un espacio donde los niños circulan frecuentemente y que debemos ser responsables del cuidado y la protección de nuestros niños. Si bien soy consciente que la marihuana en gran parte es natural a diferencia del cigarrillo que contiene muchos químicos que ataca nuestro organismo y que socialmente es medianamente aprobado, pero la marihuana no es aprobada socialmente.

El problema que identifico, es que al lado de la marihuana nuestros jóvenes van conociendo otras drogas de alto impacto negativo para nuestro cuerpo que afectan a la persona fisiológicamente y conlleva a una afectación social.

Según estudios las drogas es una forma en que nuestros jóvenes se esconden de problemas, es una forma de mostrar rebeldía, es una forma de decir ya soy grande y consiente de mis actos. Pero no, nuestros jóvenes a los 18 años aun estan en proceso de forjar u organizar sus vidas desde la postura: laboral, académica, familiar social... y que la vida hasta ahora les está abriendo las puertas al mundo, estos sujetos no tiene el conocimiento ni la experiencia para identificar las consecuencias que puede acarrear este consumo. Por ello debemos ser consientes que exponer a menores de edad al consumo de sustancias alucinógenas no es una decisión responsable.

Por ello hago un llamado a la comunidad que consume cigarrillo comerciales y sustancias alucinógenas que estas actividades a acatarlas políticas y normas establecidas, el Ministerio de Protección Social expide la Resolución 1956 de 2008:

“Por la cual se adoptan medidas en relación con el consumo de cigarrillo o tabaco” y en consecuencia, prohíbe fumar en áreas interiores o cerradas de los lugares de trabajo y/o de los lugares públicos, es decir, que solamente se podrá fumar en sitios abiertos o al aire libre. Entendiendo por área Interior o cerrada “todo espacio cubierto por un techo o cerrado entre una o más paredes o muros, independientemente del material utilizado para el techo, las paredes o los muros y de que la estructura sea permanente o temporal.” Sobre las zonas aptas para el consumo del cigarrillo o tabaco, el artículo 3º de citada norma, refiere que es prohibido fumar en: a) las entidades de salud; b) las instituciones de educación formal, en sus niveles de educación preescolar, básica y media y no formal que atiendan menores de edad; c) los establecimientos en donde se atienden menores de edad y; d) los medios de transporte de servicio público, oficial y escolar.

Ademas sugiero la consulta de la ley 124 de 1994 y la ley 1335 de 2009 "ley antitabaco. que prohíbe la venta y consumo de tabaco a menores de edad".

Por lo tanto se sugiere a las personas que consumen, busquen espacios que no afecten a otras personas, que nos sean espacios públicos como parques o zonas verdes y que no sea al interior del conjunto.

Fomentemos el deporte, las actividades lúdicorecreativas que potencien las capacidades del cuerpo humano, no fomentemos las actividades que generan problemas de salud.

Fuente:

Ministerio de protección social de Colombia. (2008). Resolución 1956 de 2008. consultado en: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=30565

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